A casi seis años del fallecimiento de Herta Rodríguez Vargas, joven madre de dos niños y vecina del sector de Purranque, quien sufrió un accidente que le costó la vida mientras tomaba clases de equinoterapia en el fundo Casa Anita, en el sector de Pichil, propiedad de fundo en ese entonces Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Casa Anita SpA, actual Agronegocios SpA, ambas del empresario Nicolás Ibáñez Scott, el juicio de indemnización a la familia se encuentra próximo a fallo.
Los hechos se remontan al 29 de agosto del año 2017 cuando la víctima, esposa del dueño de Supermercado Makro de Purranque, Zacki Bikandi y madre de dos niños (de tres y un año a esa fecha), acudió en la compañía de su hija menor de edad a clases y en circunstancias en que cabalgaban fuera del lugar destinado para la dictación de estas clases junto a los instructores a cargo de la terapia, por un camino interno del predio, el animal se asustó arrancando con ella montaba y perdiendo la vida en el lugar al caer del caballo en movimiento. Poco tiempo después quedó demostrado que el animal tampoco estaba adiestrado para este tipo de clases.
Tras la investigación dirigida por la Fiscalía Local de Río Negro, en 20129 el magistrado, Tito Alarcón Salvo, en procedimiento simplificado, condenó en calidad de autores, en grado consumado, de cuasidelito de homicidio a los instructores, señalando “que fueron estos últimos los que decidieron y propusieron a la víctima alterar la rutina de entrenamiento que se había desarrollado al interior de este picadero y salir a dar una vuelta por el fundo Casa Anita”, sin las medidas de seguridad pertinentes, ni los implementos adecuados, sin poseer los estudios de equitación, ni la expertiz y sin estar inscritos en ninguna federación de equitación, todo lo cual era desconocido por la víctima al momento de contratar el servicio.
En dicho juicio, la propietaria del fundo, Sociedad Agronegocios SpA, del empresario Nicolás Ibáñez, salió indemne, ya que la principal demandada es un juicio de indemnización de perjuicios que llegó a su etapa final y se encuentra a la espera de sentencia.
La familia de la víctima espera que se le irrogue la responsabilidad por haber acreditado en la instancia civil su actuar imprudente y negligente, al facilitar su predio sin dirección para la realización de dichas clases “destinadas solo a niños” o más bien incluso se trataría debido a su negligencia, simplemente de la ejecución por cuenta propia de dichas actividades, y por conocer y amparar la práctica de cabalgatas dentro del fundo, las que eran realizadas por adultos, lo que era habitual, incluso por el dueño y sus familiares, como así lo relató el mismo representante legal de la sociedad. Quien reconoce con fecha 4 de mayo de 2018, antes de que Agronegocios SpA se fusionará con predio, que “la dueña de Casa Anita (haciendo referencia a la sociedad) es la sociedad Agronegocios SpA”.
Cabe mencionar que Agronegocios es una sociedad por acciones, del giro de su denominación, que fue constituida originalmente bajo la razón social de Drake Capital Chile Limitada y que lidera diversos negocios en nuestro país. Drake, el holding del empresario Nicolás Ibáñez Scott, que administra unos US$ 1.500 millones y controla Papa John’s, además de las compañías Manuka (15%), Colgram (50%), Inmobiliaria Indesa (50%), Aviasur (50%), la firma Glovo (5%) en España, el banco privado Hampden & Co. y la destilería The Borders en el Reino Unido, (información obtenida de https://dfmas.df.cl/df-mas/personaje/el-estilo-del-nuevo-capitan-de-drake).
Firmas
La demandada intentó probar la figura de un contrato de comodato cuyo objeto tendría la dirección y/o ejecución de estas clases por la Fundación Tronador, disuelta el año 2019, quien contrata a los instructores, o más bien con una sociedad creada por ellos para estos efectos. Ambas, sociedad dueña del predio y fundación Tronador, dirigidas por Marcelo Domínguez y presididas por Nicolás Ibáñez Scott.
La sociedad suscribe este contrato de confianza para facilitar el terreno, fundo en su totalidad, donde se hace mención a un área específica de 4 hectáreas, construcciones, instalaciones, que incluían un picadero techado, 22 pesebreras, un taller de herraje, 7 potrerillos, todo acreditado por un simple instrumento privado, parecido más bien a un pantallazo, que firma dos veces Marcelo Domínguez en representación de ambas personas jurídicas, no hay firma notarial, ni menos se inserta la personería de sus representaciones en dicho documento.
El informe del perito tasador Sr. Paulo Eduardo Arce Moreno, es categórico al concluir “que, dado que el contrato de comodato no determina ni precisa el trazado ni las longitudes de los deslindes del terreno concesionado, y no se tuvieron a la vista documentos legales que los indiquen o determinen con exactitud, no existe certeza del perímetro”. Situación, que es conteste con los testigos del juicio quienes exponen que ambos instructores tenían la autorización de la dueña para transitar por los caminos internos del fundo incluso mucho antes de materializarse esta estructura de funcionamiento, lo que ocurrió recién tres meses antes de la muerte de la víctima, quien se fio de la expertiz de quienes publicitaban dar estas clases, lo que acabó con su muerte.
La defensa ha señalado que no es efectivo que el empresario sea el eslabón entre todas las personas jurídicas vinculadas a la equitación en el predio en que se producen los hechos. Sostienen, además, que los instructores de equitación a cargo tenían una sociedad propia, la que se vinculó con dos fundaciones del empresario, las que fueron disueltas por éste en 2020. Hacen referencia a que existirían contratos de comodatos de por medio, que pondrían en duda que el caballo Escudo que genera el accidente, haya sido aún de la sociedad dueña del predio al momento del accidente. Así, estos comodatos hacia las fundaciones, entregados precisamente para la realización de instrucción y formación en el área equina, eximirían de responsabilidad a la sociedad demandada.
Esta línea argumental fue expresada el mismo 29 de agosto de 2017, cuando la desaparecida Fundación Lipizzana publicó en sus redes sociales: “La Escuela Clásica Lipizzana expresa su más profundo pesar ante este sensible fallecimiento (…). Como Escuela queremos aclarar que el accedente NO se produjo en nuestras instalaciones, sino en la comuna de Río Negro, específicamente en Casa de Lata. Reiteramos nuestro apoyo a la familia”. https://www.facebook.com/1417214841855995/posts/1976818072562333/?d=n
La también disuelta Fundación Tronador, del empresario Nicolás Ibáñez, publicó ese día que “Fundación Tronador comunica el sensible fallecimiento de la Sra. Pamela Rodríguez durante esta tarde, en circunstancia que están siendo debidamente investigadas por la fiscalía respectiva. Fundación Tronador expresa su más profundo pesar ante este sensible hecho, extendiendo sus condolencias a todo su grupo familiar y seres queridos, a quienes se les brinda todo el apoyo moral y espiritual durante este difícil momento”. https://www.facebook.com/512566755589750/posts/780479292131827/?d=n
No hay relación
En sus escritos judiciales la defensa de Nicolás Ibáñez ha sido dura en contra de la familia de la fallecida, insistiendo en la inexistencia de una relación con la escuela que funcionaba en sus dependencias.
“Los demandantes omiten, por un lado, demandar a la verdadera responsable que es la Escuela de Equitación y no persisten por otro lado, en perseguir a los instructores, evidenciando con ello el interés desmedido que tienen por llegar al grupo económico que suponen detrás de mi representada, pero sin mencionar a las sociedades y fundaciones que sí tienen algún grado de relación”.
Otro de los argumentos de la defensa, es que “la demandante -es decir el viudo de Herta Rodríguez y sus dos hijos- ni siquiera estudió bien el engranaje social que existe detrás de quienes se podría intentar involucrar”.