El 1° Juzgado de Letras de Osorno resolvió acoger la demanda de juicio precario que presentó el 2 de octubre de 2018, la nieta del fallecido general Augusto Pinochet, Francisca Lucía Ponce Pinochet, ordenando a la Comunidad Indígena Llanquileo restituir el Fundo El Pafu, ubicado en la comuna de Puyehue, en la provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

La hija del empresario ligado a Soquimich, Julio Ponce Lerou, había presentado antes de esta demanda una querella posesoria que ganó en primera instancia, pero que fue luego revertida por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en 2018.

Toma y terreno ancestral

Este caso comenzó el 19 de mayo del año 2014, cuando la comunidad indígena ingresó por la fuerza al Fundo El Pafum, ocupando 147 hectáreas, de las 972 que tiene, alegando derechos ancestrales, recordando en un escrito que presentaron que fueron desalojados de manera violenta en 1999 desde el mismo predio en litigio.

En medio de este proceso judicial, se indicó que el 24 de abril de 1995 Inversiones SQ Holding adquirió el inmueble a Agrícola Río Bonito Limitada, que adquirió los derechos sobre los lotes del Fundo el Pafú, por aporte de sus socios Julio Ponce Lerou y Carlos Stutz Neven, según escritura de 13 de Marzo de 1985 en la Notaría San Martín de Santiago y estos tenían títulos inscritos del Registro de Propiedad de 2001 y 79 N°104 del Registro de Propiedad de 1982 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno.

Fallo

En la resolución del 1° Juzgado de Letras de Osorno, se establece que:

“El inmueble objeto de este juicio no es territorio indígena, sino que se rige por el derecho común, particularmente civil, en relación a su adquisición, conservación, o enajenación. Así es claro que Francisca Lucía Ponce Pinochet está legitimada activamente para demandar de precario y recuperar la tenencia del inmueble, pues como se dijo es dueña de acciones y derechos sobre los lotes 8 y 9 del fundo el Pafu. En consecuencia, la defensa de falta de legitimación activa fundada en estas circunstancias, también es improcedente.”

Asimismo, añade que “la comunidad indígena Llaituqueo no acompañó los títulos de comisario que dijeron les pertenecían ancestralmente y justificaban su ocupación, por tanto no puede aplicársele el estatuto protector de la citada norma internacional, por el solo hecho de ocupar dichas tierras. Además es claro que el título de la demandante le es oponible, por cuanto la norma internacional, ratificada, no puede ser contraria al derecho interno de cada estado, el particular, vulnerar el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.»

Apelación

Ante este revés judicial, la abogada Orietta Llauca, que representa a la Comunidad Indígena Llanquileo, expresó que el fallo obliga a sus representados «a abandonar predios que son– y han sido desde tiempos inmemoriales– de su propiedad de acuerdo al derecho ancestral, derecho internacional de los derechos humanos y reconocido a través del Convenio 169 de la OIT”, agregando que recurrieron a la Corte de Apelaciones de Valdivia.

En tanto, el presidente de la comunidad indígena demandada, Juan Guerrero Castro, representado por el abogado Daniel Miranda, quien además se desempeña como defensor de indígenas de la Conadi, igual presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia.

Por PSNCOM

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