Entre 2013 y 2022 dos sendos fallos el Poder Judicial -en favor de la Armada- han determinado el desalojo de la empresa SBT (Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A), que explota de manera ilegal y sin pagar al fisco, los estacionamientos subterráneos de la capital regional.
A febrero de 2023, se estima que SBT, propiedad del Grupo Fischer, no ha cancelado unos $2.700 millones en beneficio fiscal por el ocupamiento ilegal de los estacionamientos, a pesar de la existencia de un fallo judicial de 2013 que ordenaba su desalojo, medida que en 2022, en una especie de amnesia jurídica, la justicia volvió a dictaminar lo mismo, sin ningún resultado efectivo hasta ahora.
Durante todos estos años, SBT se ha declarado víctima del caso, esgrimiendo el haber ganado una licitación municipal en 2004 que le llevó a construir la infraestructura, enterándose luego de que el bien administrado pertenece a la Armada de Chile.
En un recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la empresa indicó que en mayo de 2003 celebró con el municipio de Puerto Montt un contrato de concesión, en el cual, se le entregaba la franja de terreno contigua al borde costero que actualmente ocupa, para la construcción, mantención y explotación de estacionamientos subterráneos. La duración del contrato se pactó en 35 años.
Sin embargo, dice el texto, durante el 2021 se enteró de una resolución exenta de fecha 12 de enero de ese año, en la que la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas dispone el desalojo del lugar.
Para la empresa, se desconoce los plazos del contrato de concesión celebrado con el municipio, por ende, no puede efectuarse un desalojo repentino de los terrenos en que ha construido estacionamientos subterráneos; por lo tanto, pidió a la Corte dejar sin efecto la resolución respectiva.
En este punto, se ventiló en la Corte que en primera instancia el plazo de concesión era de 10 años, el que expiró en 2012, sin llegar a acuerdo de renovación con el municipio.
Último fallo
La Corte Suprema confirmó en julio de 2022 la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de estacionamientos en contra de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, la Gobernación Provincial de Llanquihue, y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, solicitando en el fallo la restitución y desalojo del terreno.
En su momento, el Tribunal de Alzada de la capital regional, advirtió en un fallo que, “(…) en lo que respecta a la Resolución Exenta de fecha 12 de enero del 2021, emanada de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dicho acto administrativo representa el pronunciamiento de dicha Subsecretaria de Estado a la solicitud de concesión marítima menor efectuada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, la que ha sido denegada al no subsanar la solicitante ninguna de las observaciones efectuadas ni replanteado su proyecto en los términos comprometidos, y en conformidad al principio conclusivo del procedimiento administrativo previsto en la Ley N° 19.880”.
En tal sentido, añade que, “(…) a juicio de esta Corte, el referido acto administrativo carece de la ilegalidad que le atribuye la recurrente, ya que de la revisión del mismo puede observarse que contiene la debida fundamentación fáctica, como, asimismo, las respectivas consideraciones legales que llevan a tomar la decisión, en definitiva. De igual modo, hay que descartar una arbitrariedad del mismo acto, ya que como se señaló, el mismo contiene las consideraciones fácticas y normativas que le sirven de sustento, y no es fruto del mero capricho o sin sentido de la autoridad administrativa como lo propugna la recurrente de autos”.
Concluye el fallo sosteniendo que, “(…) conforme a los antes razonando y habiendo actuado los recurridos en uso de las facultades que por ley expresamente se le confieren, no se vislumbra en su actuar ilegalidad o arbitrariedad alguna, o que en su proceder se hayan erguido como una comisión especial, máxime si consta que se solicitó al recurrente los antecedentes que le habilitarían para ocupar la porción de terreno una vez vencida la concesión marítima que detentaba la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, sin obtener respuesta satisfactoria al respecto, ni mucho que se haya vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, en cuanto se trata de un terreno de playa fiscal que fue concesionado por un periodo determinado de tiempo que ya expiró. Del mismo modo, tampoco se afecta el derecho a ejercer una actividad económica, por cuanto al carecer la recurrente de un título que la habilite a ocupar un terreno de playa fiscal, malamente puede ejercer una actividad económica en perjuicio o detrimento del patrimonio fiscal, y pretendiendo soslayar todo el ordenamiento jurídico sectorial”.
Con estos argumentos la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección interpuesto por SBT, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.
Inmediatamente después del nuevo fallo, Edigio Cáceres, director Jurídico de la Municipalidad de Puerto Montt, informó que el municipio se encuentra regularizando ante la Subsecretaría de la Fuerzas Armadas el espacio donde se encuentran los estacionamientos, ingresando una nueva concesión que se encuentra en trámite, situación similar a la ocurrida en 2013.
Ante este hecho, el concejal, Juan Carlos Cuitiño, sostuvo en julio del año pasado, en sesión del Concejo Municipal, que el municipio debía terminar el contrato que tiene con la empresa y realizar una licitación para cobrar por un espacio público que por derecho les pertenece a todos los puertomontinos.
Resolución de la Armada
La Capitanía de Puerto de Puerto Montt informa a la opinión pública, que con fecha 13 de abril del presente año (2021), se procedió a notificar a la empresa Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., de su condición de ocupantes ilegales del sector subterráneo emplazado en la costanera de Puerto Montt, paralelamente se solicitó a la Gobernación Provincial de Llanquihue materializar el desalojo y restitución de los bienes ocupados indebidamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 del D.F.L. N°340 y Artículo 125 del D.S. N.º 9.
Dicha medida se encuentra amparada por la Resolución Ministerial Exenta N.º 263 del 12 de enero del 2021, emitida por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, que deniega a la Municipalidad de Puerto Montt la solicitud de concesión marítima menor del sector denominado costanera de Puerto Montt y ordena el desalojo de los bienes ocupados ilegalmente.
Esta autoridad marítima ha dado cumplimiento a la legislación vigente, en base a los actos administrativos ya mencionados.