En la edición del 8 de noviembre del Diario Oficial, se publicó la resolución N° 02298/2023, con fecha 30 de octubre, en la que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) declara la prealerta acuícola entre las regiones del Biobío y Magallanes por todo lo que resta de 2023 y para la temporada 2024.
La medida se dispuso en conformidad al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en vista de la presencia del Fenómeno de El Niño en las costas chilenas y el consiguiente aumento en las temperaturas del mar, lo que influye en la generación de eventos que producen variaciones climáticas, incluyendo sequías en los meses de verano y otoño en la zona norte de la Patagonia.
Pero el mayor foco de preocupación está en la posible ocurrencia de eventos de Floraciones de Algas Nocivas (FAN).
“Estos eventos, de acuerdo a los informes técnicos que nos entrega el IFOP, son eventos naturales que no pueden predecirse y que históricamente han generado efectos negativos en el cultivo de peces de la región austral, causando importantes mortalidades de salmónidos”, manifestó al respecto la Subdirectora de Acuicultura de Sernapesca, Mónica Rojas.
LAS MEDIDAS DISPUESTAS
En el marco de la prealerta, el Servicio dispuso a los centros que apliquen acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográfico, como la revisión diaria de los índices de fitoplancton y de las variables ambientales y oceanográficas como la temperatura del mar, salinidad, fluorescencia o clorofila y turbidez del agua; el monitoreo horario del oxígeno disuelto y el seguimiento diario del comportamiento de los peces.
Asimismo, instruyó el retiro coordinado y la disposición de las mortalidades desde los centros de cultivo, en el caso de que ocurran y la realización y entrega de análisis sobre sus causas. Además, Sernapesca indicó que a contar de la publicación de la resolución los titulares de los centros de cultivo tienen diez días para entregar información necesaria para la adecuada toma de decisiones.
También se dictó instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos, con la finalidad de evitar o reducir su mortalidad, para lo cual se fijaron una serie de requisitos para los centros que soliciten el traslado, como para los centros que serán el destino de los peces y de las condiciones de la operación de traslado.
Finalmente se ordenó restringir el ingreso y la mantención de nuevas especies hidrobiológicas en los centros; y la paralización de actividades en los centros de cultivo, acopio o de faenamiento, lo que se evaluará caso a caso, de acuerdo al desarrollo de la contingencia.