La Corte Suprema confirmó el 11 de diciembre pasado la sentencia dictada por la Corte de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto por la directora de Obras del municipio de Osorno, Ángela Patricia Villarroel Mansilla, en contra de la propia municipalidad, tras la dictación de un decreto que le impuso una medida disciplinaria -reducción del 20% de su sueldo- tras una indagación interna sobre el colapso del puente Cancura -23 de junio de 2018- y que dejó una persona fallecida.
Cabe mencionar que la Corte de Apelaciones de Valdivia sostuvo en su fallo de rechazó al recurso de protección interpuesto por Villarroel Mansilla, que “(…) es inadecuada la exigencia que realiza la actora de comprobación de dolo o culpa en la omisión por la que ha sido sancionada, pues una vez acreditado el incumplimiento de los deberes funcionarios, correspondía a la sancionada probar que tal incumplimiento se produjo pese a que actuó con la debida diligencia, lo que no ocurrió”.
La directora de Obras de la Municipalidad de Osorno intentó revertir la sanción argumentando que el municipio no pudo acreditar la existencia de dolo en el ejercicio de sus funciones, donde se le acusó de «no instruir medidas de fiscalización suficientes, debidas y eficaces, con el objeto de verificar la extracción correcta de áridos en el río Rahue, respecto de los permisos concedidos a la empresa Dowling & Schilling durante el 2018, omisión que constituiría una infracción a los deberes funcionarios del artículo 58 letras b) y c) de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.»
Sin embargo, el Tribunal de Alzada de Valdivia determinó en su momento que “(…) tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y las resoluciones en cuestión, decretos e informes acompañados, es posible concluir que las decisiones se adoptaron por la autoridad administrativa, en el marco de sus facultades y competencias, luego de la tramitación de un sumario administrativo en que la recurrente tuvo la oportunidad de exponer sus descargos y se han cumplido las formalidades legales”.
Fallo Corte de Apelaciones de Valdivia
Falo Corte Suprema